Artículo 159. Turismo sexual
Comete el delito de turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de mil a tres mil días multa.
A quien en virtud de las conductas antes descritas sostenga cualquier tipo de acto sexual, reales o simulados, con persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa.