Artículo 160. Punibilidad específica
A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I, II y III, del Título Cuarto, Libro Segundo de este Código, se les suspenderá del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.