Artículo 162. Trata de personas
En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la trata de personas, se estará a lo dispuesto por la legislación expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPÍTULO III LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
Artículo 162. Trata de personas
En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la trata de personas, se estará a lo dispuesto por la legislación expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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