Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 169

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO · CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 169. Hostigamiento sexual

A quien solicite a otra persona de forma reiterada, para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domesticas o de cualquier clase que impliquen subordinación entre los sujetos activos y pasivo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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