Artículo 169. Hostigamiento sexual
A quien solicite a otra persona de forma reiterada, para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domesticas o de cualquier clase que impliquen subordinación entre los sujetos activos y pasivo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
Este delito se perseguirá por querella.