Artículo 171. Privación de la libertad personal
A quien prive de la libertad personal a otro individuo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO · CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 171. Privación de la libertad personal
A quien prive de la libertad personal a otro individuo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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