Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 172

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO II

Artículo 172. Secuestro

En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes al secuestro, se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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