Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA

Artículo 18. Garante del bien jurídico

Es garante del bien jurídico quien:

I. Aceptó efectivamente su custodia;

II. Voluntariamente formaba parte de un grupo que afrontaba peligros de la naturaleza;

III. Con una actividad precedente imprudente, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o,

IV. Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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