Artículo 18. Garante del bien jurídico
Es garante del bien jurídico quien:
I. Aceptó efectivamente su custodia;
II. Voluntariamente formaba parte de un grupo que afrontaba peligros de la naturaleza;
III. Con una actividad precedente imprudente, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o,
IV. Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.