Artículo 19. Delito instantáneo, permanente y continuado
Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II. Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o,
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.