Artículo 21. Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos
Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA
Artículo 21. Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos
Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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