Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO II FORMAS DE TENTATIVA

Artículo 22. Tentativa punible

Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa acabada que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado.

Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos de deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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