Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 180

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS COMETIDOS CONTRA UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA Y · CAPÍTULO II

Artículo 180. Agravantes

Al servidor público que, por las razones previstas en el artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad.

Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.