Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 182

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Artículo 182. Insolvencia simulada

A quien deliberadamente renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos, para colocarse en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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