Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 184

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO ÚNICO ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL

Artículo 184. Alteración del estado civil

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, de cien a mil días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto hubiere ocurrido;

II. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

III. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

V. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia; o,

VI. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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