Artículo 184. Alteración del estado civil
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, de cien a mil días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto hubiere ocurrido;
II. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
III. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
V. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia; o,
VI. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.