Artículo 185. Inhumación o exhumación indebida Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales; o,
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales.