Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 200. Consecuencias jurídicas del robo

Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos días de salario mínimo general vigente, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa;

II. Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa; y,

III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente, la sanción será de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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