Artículo 200. Consecuencias jurídicas del robo
Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos días de salario mínimo general vigente, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
II. Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa; y,
III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente, la sanción será de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.
Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo.