Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 206. Violencia en el robo

La violencia en las personas cometida por el sujeto activo, puede ser física, consistente en la utilización de la fuerza material, sobre el sujeto pasivo, o moral, consistente en utilización de amagos, amenazas, o cualquier tipo de intimidación que el activo realice sobre el pasivo para causarle en su persona, en la de otros o en sus bienes, males graves.

Se equipara al robo con violencia cuando ésta se ejerza sobre persona o personas distinta a la robada, con el propósito de consumar el latrocinio, o la que el activo realice después de consumado el robo para propiciarse la fuga.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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