Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 207. Decomiso

En todo caso de robo, se sancionará con el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

Se podrá sancionar también con suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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