Artículo 213. Abigeato
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Cuando el objeto del robo sea una o más cabezas de ganado mayor, menor o cualquier otra especie destinada a la producción industrial, comercial o con fines de subsistencia, se aplicarán las mismas reglas de sanción que para el robo dispone este Código.