Artículo 215. Abuso de confianza específico
Se impondrá las mismas penas contempladas en el artículo anterior a quien:
I. Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;
II. Siendo gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero;
III. Siendo dueño disponga o substraiga una cosa, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o con motivo de un contrato; y,
IV. Disponga de la cosa depositada, o la substraiga el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.