Artículo 216. Abuso de confianza equiparado Se sancionará con las mismas penas señaladas para el abuso de confianza, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.