Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 216

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 216. Abuso de confianza equiparado Se sancionará con las mismas penas señaladas para el abuso de confianza, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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