Artículo 230. Daño en las cosas culposo
Cuando los daños sean causados culposamente, sólo se impondrá al responsable de cincuenta a cien días multa, y se le condenará a la reparación del daño, que incluirá los perjuicios éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.
Este delito se perseguirá por querella.