Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 229

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN LAS COSAS

Artículo 229. Reparación del daño

En todos los casos de daño en las cosas procederá la reparación del daño; que incluirá el valor de los daños y la estimación del perjuicio causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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