Artículo 228. Daño en las cosas doloso
A quien dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrá las siguientes consecuencias jurídicas:
I. De seis meses a un año de prisión y de veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor;
II. De uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte veces el salario mínimo pero no de trescientas veces;
III. De dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y,
IV. De tres a siete años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
Este delito se perseguirá por querella.