Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN LAS COSAS

Artículo 228. Daño en las cosas doloso

A quien dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrá las siguientes consecuencias jurídicas:

I. De seis meses a un año de prisión y de veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor;

II. De uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte veces el salario mínimo pero no de trescientas veces;

III. De dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y,

IV. De tres a siete años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

Este delito se perseguirá por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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