Artículo 233. Encubrimiento por receptación
A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a doscientos días multa, siempre que el valor de cambio no exceda de quinientas veces el salario mínimo. Si el valor es superior a quinientas veces el salario mínimo, se impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.