Artículo 241. Ejercicio indebido del servicio público
Comete este delito quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Se atribuyan o ejerzan las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II. Continúen ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;
III. Se ostenten con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuvieren;
IV. Abandonen la comisión, empleo o cargo sin habérseles admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlos;
V. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,
VI. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reinserción Social, facilite o fomente en los centros penitenciarios, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual.
A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.