Artículo 240. Consecuencias jurídicas del delito
Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;
III. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y,
IV. La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad de la máxima en caso de enriquecimiento ilícito. Existe ésta circunstancia, cuando al sujeto activo se le acredite el ilegítimo aumento de su patrimonio o la ilegítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.