Artículo 239. Reglas especiales para la individualización de la pena
Para la individualización de las consecuencias jurídicas prevista en este Título, se considerará si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, su nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones y situación económica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de comisión del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)