Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 266

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III OMISIÓN DE INFORME MÉDICO FORENSE

Artículo 266. Omisión de informe médico forense equiparado

Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente: I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;

II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III. La historia clínica respectiva;

IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,

V. En su caso, el certificado de defunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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