Artículo 266. Omisión de informe médico forense equiparado
Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente: I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,
V. En su caso, el certificado de defunción.