Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DELITO CONTRA LA DEBIDA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 268. Evasión de preso

A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se trata de dos o más los evadidos, la pena de prisión será de tres a diez años y de cien a trescientos cincuenta días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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