Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 270

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 270. Atenuantes

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrá de uno a cuatro años de prisión; o,

II. Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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