Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Artículo 272. Falsedad ante autoridad

Quien teniendo la calidad de servidor público al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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