Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I FRAUDE PROCEDIMENTAL

Artículo 271. Fraude procedimental

A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado al momento de cometerse el hecho. CAPÍTULO II

FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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