Artículo 269. Evasión de presos agravada Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o,
II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.