Artículo 285. Abandono del servicio médico
A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestarle tratamiento injustificadamente sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrá de uno a cinco años de semilibertad y de doscientos a cuatrocientos días multa.