Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 287

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR PERSONAL DE CENTROS DE SALUD Y

Artículo 287. Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral

Se impondrá de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole; II. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o,

III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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