Artículo 297. Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares; o,
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas señaladas se aumentarán hasta en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea público.