Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I SIMULACIÓN MEDIANTE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE

Artículo 296. Simulación de documentos

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a tres mil días multa, a quien sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo; II. Adquiera o utilice, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III. Adquiera o utilice tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin el consentimiento de quien esté facultado para ello;

IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;

V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;

VI. Adquiera o utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien utilice la información sustraída de esta forma;

VII. A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos; o,

VIII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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