Artículo 295. Violación de comunicación privada
A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.
A quien revele, divulgue o utilice, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA