Artículo 304. Delitos forestales específicos
Se impondrá de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, al que dolosamente:
I. Exceda el aprovechamiento forestal respecto del volumen autorizado en más de uno por ciento;
II. Realice o participe en el desmonte, limpieza o incendio no autorizado de áreas forestales en superficie que conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea;
III. Proporcione información falsa u oculte datos para obtener un permiso de aprovechamiento forestal;
IV. Autorice un aprovechamiento forestal en cuanto funcionario, servidor público o técnico forestal, a sabiendas de la ilicitud del hecho;
V. Utilice documentación forestal de manera ilegal; y,
VI. Aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos.