Artículo 35. Reglas para el trabajo a favor de la comunidad
En lo relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:
I. Deberá cumplirse bajo la orientación y vigilancia del Juez de Ejecución;
II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;
III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;
IV. Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y,
V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.