Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 35

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO V TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Artículo 35. Reglas para el trabajo a favor de la comunidad

En lo relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

I. Deberá cumplirse bajo la orientación y vigilancia del Juez de Ejecución;

II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;

III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;

IV. Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y,

V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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