Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 34

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV

Artículo 34. Trabajo a favor de la comunidad

Consiste en la realización de actividades intelectuales o materiales en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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