Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 33

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV

Artículo 33. Concepto y duración

La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá con libertad:

I. Durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;

II. El fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Diurna con reclusión nocturna; o,

IV. Nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. CAPÍTULO V

TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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