Artículo 33. Concepto y duración
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá con libertad:
I. Durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II. El fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Diurna con reclusión nocturna; o,
IV. Nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida. CAPÍTULO V
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD