Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 32

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II

Artículo 32. Concepto y duración

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la reinserción social del sentenciado con la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora bajo la capacitación, trabajo, educación, deporte y salud o de cualquier otra índole autorizada, por la ley.

Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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