Artículo 31. Concepto y duración
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de cuarenta años. En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos o áreas distintas de las destinadas a los sentenciados.