Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 31

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II

Artículo 31. Concepto y duración

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de cuarenta años. En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.

Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos o áreas distintas de las destinadas a los sentenciados.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.