Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 38

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 38. Determinación de días multa

En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito; y,

III. El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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