Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 56

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS

Artículo 56. Concepto y duración

En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador prohibirá al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta. CAPÍTULO X

RESTRICCIÓN DE LA COMUNICACIÓN O DEL ACERCAMIENTO CON LA VÍCTIMA

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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