Artículo 56. Concepto y duración
En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador prohibirá al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta. CAPÍTULO X
RESTRICCIÓN DE LA COMUNICACIÓN O DEL ACERCAMIENTO CON LA VÍCTIMA