Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 55

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS

Artículo 55. Garantía de caución

La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez puede exigir al sentenciado, en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales.

Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva, en favor del ofendido.

Si el sentenciado demuestra que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridad y la obligación de acudir a tratamiento especializado por el tiempo que determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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