Artículo 54. Caución de no ofender
Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán además al acusado una caución de no ofender.
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS
Artículo 54. Caución de no ofender
Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán además al acusado una caución de no ofender.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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