Artículo 53. Apercibimiento
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace al acusado, cuando se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será sometido a las consecuencias jurídicas del delito.
Su expresión será formal y pública y se insertara en listas y estrados del tribunal.