Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 62

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIII SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS

Artículo 62. Salvaguarda de derechos Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.

Estos derechos quedan a salvo aún cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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